COMUNICADO DE PRENSA No 73
Estampilla pro deporte, aprobada en primer debate
Bogotá D.C., martes 17 de noviembre de 2009. El Concejo de Bogotá y las asambleas departamentales podrán ordenar la emisión de una estampilla pro deporte, con el fin de aportar los recursos necesarios para el desarrollo de los entes deportivos departamentales, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, o conocida como la ley del deporte.
Así lo establece el proyecto de ley 120 de 2009 – Cámara, “por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro deporte en los departamentos y en Bogotá “, y que se aprobó hoy en la comisión III de la Cámara, una vez se escucharon los planteamientos de la representante María Violeta Niño Morales, en su condición de autora y coordinadora ponente de la mencionada iniciativa legislativa.
Los recursos de esta estampilla se destinarán para actividades tan importantes de los entes deportivos departamentales como el fomento de la participación comunitaria, asistencia técnica y administrativa de los municipios, ejecución de los planes departamentales para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas municipales, y fomento de la práctica de la educación física.
El proyecto autoriza al Concejo de Bogotá y a las asambleas departamentales para que determine las características, hechos económicos, actos administrativos u objetos de gravamen, tarifas, excepciones, y los demás aspectos para el uso obligatorio de la estampilla, y en las actividades y operaciones que se adelantan en los departamentos, los municipios y la capital del País.
La iniciativa legislativa señala además que la tarifa no podrá exceder el dos por ciento del valor de los hechos económicos o actos administrativos a gravar (y será hasta por el tres por ciento del presupuesto de cada departamento, y hasta el tres por ciento del presupuesto anual de Bogotá), y que el recaudo por la venta de estampilla estará a cargo de las secretarías de hacienda departamentales y la secretaría distrital de hacienda de Bogotá, teniendo en cuenta la reglamentación de las ordenanzas y los acuerdos, y el control adelantado por las contralorías departamentales y el concejo distrital de Bogotá.
Niño Morales explicó que “la ley del deporte no fijó los elementos fundamentales de las rentas o tributos para el deporte, y esto ha ocasionado que los tribunales y el Consejo de Estado anulen permanentemente las ordenanzas que han establecido estas contribuciones, siendo este proyecto de ley una herramienta eficaz para subsanar esta insuficiencia legislativa.
Estampilla pro deporte, aprobada en primer debate
Bogotá D.C., martes 17 de noviembre de 2009. El Concejo de Bogotá y las asambleas departamentales podrán ordenar la emisión de una estampilla pro deporte, con el fin de aportar los recursos necesarios para el desarrollo de los entes deportivos departamentales, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, o conocida como la ley del deporte.
Así lo establece el proyecto de ley 120 de 2009 – Cámara, “por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro deporte en los departamentos y en Bogotá “, y que se aprobó hoy en la comisión III de la Cámara, una vez se escucharon los planteamientos de la representante María Violeta Niño Morales, en su condición de autora y coordinadora ponente de la mencionada iniciativa legislativa.
Los recursos de esta estampilla se destinarán para actividades tan importantes de los entes deportivos departamentales como el fomento de la participación comunitaria, asistencia técnica y administrativa de los municipios, ejecución de los planes departamentales para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas municipales, y fomento de la práctica de la educación física.
El proyecto autoriza al Concejo de Bogotá y a las asambleas departamentales para que determine las características, hechos económicos, actos administrativos u objetos de gravamen, tarifas, excepciones, y los demás aspectos para el uso obligatorio de la estampilla, y en las actividades y operaciones que se adelantan en los departamentos, los municipios y la capital del País.
La iniciativa legislativa señala además que la tarifa no podrá exceder el dos por ciento del valor de los hechos económicos o actos administrativos a gravar (y será hasta por el tres por ciento del presupuesto de cada departamento, y hasta el tres por ciento del presupuesto anual de Bogotá), y que el recaudo por la venta de estampilla estará a cargo de las secretarías de hacienda departamentales y la secretaría distrital de hacienda de Bogotá, teniendo en cuenta la reglamentación de las ordenanzas y los acuerdos, y el control adelantado por las contralorías departamentales y el concejo distrital de Bogotá.
Niño Morales explicó que “la ley del deporte no fijó los elementos fundamentales de las rentas o tributos para el deporte, y esto ha ocasionado que los tribunales y el Consejo de Estado anulen permanentemente las ordenanzas que han establecido estas contribuciones, siendo este proyecto de ley una herramienta eficaz para subsanar esta insuficiencia legislativa.