miércoles, 7 de octubre de 2009

EN COMISION III DE LA CAMARA APRUEBAN SUBSIDIOS DE VIVIENDA PARA DAMNIFICADOS DEL UPAC Y UVR

COMUNICADO DE PRENSA No 70


Bogotá D.C., viernes 5 de junio de 2009. La Representante María Violeta Niño Morales consiguió que la Comisión III de la Cámara aprobara el proyecto de ley que entrega subsidios de vivienda a los usuarios del UPAC y el UVR, que perdieron su vivienda por remate judicial o por dación en pago, y que están en los estratos uno, dos y tres.Niño Morales, coordinadora ponente del mencionado proyecto, explicó que “estos subsidios de vivienda solo podrán ser invertidos en vivienda de interés social nuevas y usadas, o para construir en sitio propio, para mejoramiento de vivienda o para ingresar a un programa de lotes con servicios”.
La iniciativa legislativa dispone además que “a estos usuarios de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y el Unidad de Valor Real (UVR) que perdieron sus viviendas, se les asigne como mínimo el diez por ciento de los subsidios de vivienda que el Gobierno entrega anualmente por intermedio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, explicó la dirigente casanareña.La ponencia para primer debate introdujo un pliego de modificaciones al proyecto aprobado en el Senado de la República, con el fin de armonizarlo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo sobre Vivienda de Interés Social, y en el sentido de no incluir al estrato cuatro como beneficiario de esta iniciativa, ni entregar el subsidio a soluciones diferentes a esta modalidad de vivienda; advierte que el diez por ciento de subsidios se reducirá en la medida en que baje la demanda de los beneficiarios, y establece que la reglamentación de esta iniciativa debe estar a cargo del Gobierno y no solamente del Ministerio.
El proyecto de ley 242 de 2008 Cámara y 030 de 2008 Senado, “por la cual se asignan subsidios de vivienda a los usuarios financieros afectados por el sistema UPAC y UVR”, es autoría de los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Virguez, y le resta un debate en la Plenaria de la Cámara, y posteriormente la sanción presidencial para ser Ley de la República.

ASAMBLEAS Y CONCEJOS TENDRAN 2 MESES PARA REGLAMENTAR ACTA DE GESTION

COMUNICADO DE PRENSA No 69

Bogotá D.C., viernes 2 de octubre de 2009. Ante el incumplimiento de los funcionarios públicos de las entidades territoriales en la entrega obligatoria del Acta de Informe de Gestión a quienes los reemplacen en sus cargos, la Comisión I de la Cámara discutirá el próximo martes un proyecto de ley que modifica la Ley 951 de 2005, y que busca fundamentalmente que las asambleas departamentales, los concejos distritales, y los concejos municipales, reglamenten esta acta en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la promulgación de la Ley, advirtiendo además que omitir esta reglamentación es causal de mala conducta, y que es sancionada disciplinariamente como falta grave.

El informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 048 de 2009 Cámara, “por el cual se modifica parcialmente y adiciona la Ley 951 de 2005”, fue presentado por los representantes Roy Barreras (coordinador ponente), Jaime Enrique Durán, Carlos Arturo Gálvez Mejía, y Clara Isabel Pinillos (ponentes), y coincide en su mayoría con lo expuesto por la autora del mencionado proyecto de ley, la Representante de Casanare María Violeta Niño Morales.

La iniciativa establece además que el funcionario público tendrá un plazo de quince días hábiles para entregar el Acta de Informe de Gestión no solo a quienes lo sustituyan (como lo establece la Ley 951), sino que en el ámbito de su competencia, se entregue también a las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales, las personerías municipales, las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales.

Para Roy Barreras, coordinador ponente del proyecto de ley, “esta iniciativa fortalece el sistema de inspección, vigilancia y control de la gestión pública, puediendo el organismo de control estructurar el seguimiento de la actuación del servidor público, y cuando los hechos así lo ameriten, pueda incluso preconstituir legalmente pruebas con las cuales, en el respectivo proceso, busque garantizar la protección al patrimonio público y la moralidad administrativa.