martes, 27 de enero de 2009

MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA PODRAN EXIGIR MEDIDAS INMEDIATAS

COMUNICADO DE PRENSA No 44

Bogotá D.C., martes 20 de enero de 2009. Una mujer que sea víctima a nivel familiar de maltrato físico, psíquico, sexual, amenaza o agravio, puede solicitar al Comisario de Familia, al Juez Civil Municipal o al Juez Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin o evite cualquier manifestación de violencia, sin que esto le reste validez a una posterior denuncia penal que se presente ante cualquier autoridad competente.

Así lo explicó la codirectora nacional del Partido Cambio Radical, María Violeta Niño Morales, al explicar los alcances de la recién sancionada Ley 1257 de 2008, que establece normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reforma la Ley 294 de 1996, los códigos penal y de procedimiento penal.

Niño Morales, quien hizo parte de la comisión que presentó un informe sobre las objeciones presidenciales a esta iniciativa legislativa, dijo que si la autoridad competente determina que el solicitante ha sido víctima de violencia, tendrá que emitir una providencia sobre medidas efectivas de protección, y en la que obligue al agresor a abstenerse de la conducta que ocasionó la queja.

La ley modifica sustancialmente la Ley 599 de 2000 o Código Penal, al prohibir al agresor comunicarse o aproximarse a la víctima o miembros del grupo familiar, aun doce meses después del cumplimiento de la pena principal; en caso de homicidio, la pena aumentará entre venticinco y cuarenta años si la víctima es una persona integrada a la unidad doméstica, o si se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer; además, establece prisión de uno a tres años para quienes incurran en acoso sexual.

El informe a las objeciones presidenciales a este proyecto de ley, liderado por la Representante Violeta Niño en la Bancada de Mujeres, coincidió con el Gobierno en el sentido de eliminar la expresión "así como de reparar a las víctimas y restablecer sus derechos", porque esto implicaba al Estado responder patrimonialmente a las víctimas por delitos diferentes a acción u omisión de las autoridades publicas, pero sostuvo la decisión de mantener el "principio de corresponsabilidad", al considerar que el Estado no se puede marginar de una acción colectiva para prevenir la violencia contra la mujer.

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