COMUNICADO DE PRENSA No 47
Regalías se podrán invertir en vías terciarias
Bogotá D.C., Bogotá D.C., jueves 29 de enero de 2009. Los municipios productores de recursos no renovables también podrán invertir sus regalías en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, como también en la formulación y consolidación de proyectos productivos de alto impacto regional.
Así lo establece la Ley 1283 de 2009, que modifica y adiciona el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994, y que fue discutida el año pasado por el Congreso de la República , y recientemente sancionada por el Gobierno Nacional.
En la discusión de esta iniciativa en la Plenaria de la Cámara , se aprobó una proposición de los representantes María Violeta Niño Morales y Néstor Homero Cotrina, en el sentido de poder invertir parte de estos recursos en vías terciarias de las entidades territoriales y en proyectos de alto impacto regional, al considerar que "el problema del régimen de regalías, era que los municipios productores solo podían invertir las mismas en proyectos de saneamiento y conservación del medio ambiente, salud, educación, electricidad, agua potable y saneamiento básico, sin la posibilidad de invertir en reglones tan importantes como proyectos productivos y vías urbanas y rurales".
Esta nueva Ley establece en su primer artículo que los municipios productores y portuarios podrán destinar las regalías en "el noventa por ciento a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales...".
Regalías se podrán invertir en vías terciarias
Bogotá D.C., Bogotá D.C., jueves 29 de enero de 2009. Los municipios productores de recursos no renovables también podrán invertir sus regalías en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, como también en la formulación y consolidación de proyectos productivos de alto impacto regional.
Así lo establece la Ley 1283 de 2009, que modifica y adiciona el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994, y que fue discutida el año pasado por el Congreso de la República , y recientemente sancionada por el Gobierno Nacional.
En la discusión de esta iniciativa en la Plenaria de la Cámara , se aprobó una proposición de los representantes María Violeta Niño Morales y Néstor Homero Cotrina, en el sentido de poder invertir parte de estos recursos en vías terciarias de las entidades territoriales y en proyectos de alto impacto regional, al considerar que "el problema del régimen de regalías, era que los municipios productores solo podían invertir las mismas en proyectos de saneamiento y conservación del medio ambiente, salud, educación, electricidad, agua potable y saneamiento básico, sin la posibilidad de invertir en reglones tan importantes como proyectos productivos y vías urbanas y rurales".
Esta nueva Ley establece en su primer artículo que los municipios productores y portuarios podrán destinar las regalías en "el noventa por ciento a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales...".
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