jueves, 16 de julio de 2009

ENTIDADES FINANCIERAS EXPLICARAN NEGACION DEL SERVICIO

COMUNICADO DE PRENSA No 61

Bogotá D.C., martes 30 de junio de 2009. Los consumidores financieros tendrán el derecho a que las entidades vigiladas les den “una respuesta oportuna a cada solicitud de un producto o servicio”, incluyendo los casos en que se les niegue la prestación de los mismos.

Así lo establece el Numeral F del Artículo 6 del proyecto de ley 282 de 2008 Cámara, 286 de 2008 Senado, “por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, de mercado de valores y otras disposiciones”, y que recientemente fue discutida y aprobada por el Congreso de la República, y ahora pasa a sanción presidencial.

Esta disposición fue incluida por la Representante de Casanare María Violeta Niño Morales, en el momento en que la reforma financiera se discutía en la Comisiones Terceras de Cámara y Senado, y posteriormente fue avalada por los ponentes del proyecto y por el Ministro de Hacienda, para su discusión y aprobación en las plenarias de la Cámara y el Senado.

Niño Morales consiguió además que la Defensoría del Consumidor Financiero conozca y resuelva gratuitamente las quejas de los consumidores, cuando la entidades vigiladas incurran en un posible incumplimiento de las normas legales, contractuales o procedimientos internos, en cuanto a “los servicios y productos que ofrecen o presten”, o sobre la calidad de los mismos.

Esta disposición se encuentra en el literal b del artículo 13 del mencionado proyecto de reforma financiera, fue anunciado y aprobado como proposición de la dirigente política en la Plenaria de la Cámara, y está dentro de las funciones del consumidor financiero, unos de los aspectos centrales de esta reforma.


No hay comentarios: