miércoles, 7 de octubre de 2009

ASAMBLEAS Y CONCEJOS TENDRAN 2 MESES PARA REGLAMENTAR ACTA DE GESTION

COMUNICADO DE PRENSA No 69

Bogotá D.C., viernes 2 de octubre de 2009. Ante el incumplimiento de los funcionarios públicos de las entidades territoriales en la entrega obligatoria del Acta de Informe de Gestión a quienes los reemplacen en sus cargos, la Comisión I de la Cámara discutirá el próximo martes un proyecto de ley que modifica la Ley 951 de 2005, y que busca fundamentalmente que las asambleas departamentales, los concejos distritales, y los concejos municipales, reglamenten esta acta en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la promulgación de la Ley, advirtiendo además que omitir esta reglamentación es causal de mala conducta, y que es sancionada disciplinariamente como falta grave.

El informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 048 de 2009 Cámara, “por el cual se modifica parcialmente y adiciona la Ley 951 de 2005”, fue presentado por los representantes Roy Barreras (coordinador ponente), Jaime Enrique Durán, Carlos Arturo Gálvez Mejía, y Clara Isabel Pinillos (ponentes), y coincide en su mayoría con lo expuesto por la autora del mencionado proyecto de ley, la Representante de Casanare María Violeta Niño Morales.

La iniciativa establece además que el funcionario público tendrá un plazo de quince días hábiles para entregar el Acta de Informe de Gestión no solo a quienes lo sustituyan (como lo establece la Ley 951), sino que en el ámbito de su competencia, se entregue también a las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales, las personerías municipales, las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales.

Para Roy Barreras, coordinador ponente del proyecto de ley, “esta iniciativa fortalece el sistema de inspección, vigilancia y control de la gestión pública, puediendo el organismo de control estructurar el seguimiento de la actuación del servidor público, y cuando los hechos así lo ameriten, pueda incluso preconstituir legalmente pruebas con las cuales, en el respectivo proceso, busque garantizar la protección al patrimonio público y la moralidad administrativa.

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