jueves, 3 de diciembre de 2009

ESTAMPILLA PRO DEPORTE, RADICAN PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

COMUNICADO DE PRENSA No 75

Ponentes acogen totalmente la propuesta de Violeta Niño

Bogotá D.C., martes 1 de diciembre de 2009. La representante María Violeta Niño Morales radicó la ponencia para segundo debate del proyecto de ley 120 de 2009 – Cámara, “por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro deporte en los departamentos y en Bogotá “, y en donde el Concejo de Bogotá y las asambleas departamentales podrán ordenar la emisión de una estampilla pro deporte, con el fin de aportar los recursos necesarios para el desarrollo de los entes deportivos departamentales, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, o conocida como la ley del deporte.

El proyecto de la estampilla pro deporte es una iniciativa de la Representante Violeta Niño, quien consiguió que fuera aprobado y debatido en primer debate en la Comisión III , y además que su informe de ponencia para segundo debate fuera acogido por los ponentes del proyecto, incluido el Representante de Antioquia Carlos Zuluaga, quien respaldó totalmente el proyecto inicial de la dirigente casanareña Violeta Niño.

Los recursos de esta estampilla se destinarán para actividades tan importantes de los entes deportivos departamentales como el fomento de la participación comunitaria, asistencia técnica y administrativa de los municipios, ejecución de los planes departamentales para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas municipales, y fomento de la práctica de la educación física.

El proyecto autoriza al Concejo de Bogotá y a las asambleas departamentales para que determine las características, hechos económicos, actos administrativos u objetos de gravamen, tarifas, excepciones, y los demás aspectos para el uso obligatorio de la estampilla, y en las actividades y operaciones que se adelantan en los departamentos, los municipios y la capital del País.

La iniciativa legislativa señala además que la tarifa no podrá exceder el dos por ciento del valor de los hechos económicos o actos administrativos a gravar (y será hasta por el tres por ciento del presupuesto de cada departamento, y hasta el tres por ciento del presupuesto anual de Bogotá), y que el recaudo por la venta de estampilla estará a cargo de las secretarías de hacienda departamentales y la secretaría distrital de hacienda de Bogotá, teniendo en cuenta la reglamentación de las ordenanzas y los acuerdos, y el control adelantado por las contralorías departamentales y el concejo distrital de Bogotá.

Niño Morales explicó que “la ley del deporte no fijó los elementos fundamentales de las rentas o tributos para el deporte, y esto ha ocasionado que los tribunales y el Consejo de Estado anulen permanentemente las ordenanzas que han establecido estas contribuciones, siendo este proyecto de ley una herramienta eficaz para subsanar esta insuficiencia legislativa”.

lunes, 23 de noviembre de 2009

COMISION I DE SENADO ACOGE PROYECTO DE MARIA VIOLETA NIÑO

COMUNICADO DE PRENSA No 74

Bogotá D.C., lunes 23 de noviembre de 2009. La Comisión I del Senado aprobó en primer debate de la segunda vuelta, el proyecto de Acto legislativo 013 de 2009 Senado, “por medio de la cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política”, y en donde acoge el texto del proyecto de la Representante María Violeta Niño Morales, en el sentido de que la educación será gratuita y obligatoria entre los tres y los dieciocho años, y para los tres grados de preescolar, nueve de educación básica, y dos de media vocacional (Proyecto de Acto legislativo 03 de 2009).

El informe de la ponencia para primer debate señala que se acordó incorporar el texto propuesto de la iniciativa legislativa de la Representante Violeta Niño, al Proyecto de Acto legislativo 013 de 2009 Senado – 353 de 2009 Cámara, y más específicamente en el Inciso 3 del artículo 67 de la Constitución Política, y que establece que “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los tres y los dieciocho años de edad y que comprenderá tres grados de preescolar, nueve de educación básica y dos de media vocacional”.

Niño Morales explicó que actualmente “la Constitución establece un rango entre los cinco y quince años de edad, y solamente incluye un año de preescolar y nueve de educación básica. En otras palabras, estamos adicionando dos años de preescolar y dos de media vocacional, y ampliando la edad escolar entre los tres y los dieciocho años”.

La dirigente política casanareña aclaró que “los cobros por derechos académicos cobrados a los niveles uno, dos y tres para los grados once y décimo, arrojan al año una cifra relativamente baja, y no ocasionan un impacto fiscal para los fondos educativos, ni para la sostenibilidad de la educación pública, y además los recursos se sustraerían progresivamente de la financiación del sistema educativo”.

La iniciativa legislativa evitaría así la permanente deserción de los jóvenes en las regiones, quienes no tienen con qué pagar los derechos académicos ni los demás costos educativos de los dos últimos grados de la educación media, “condenando a los jóvenes a actividades precarias, con mínimas posibilidades de empleo en el futuro, y reduciendo las posibilidades de acceso a la educación superior, cuando la idea es que el acceso a la universidad debe ir en ascenso”, concluyó la autora del mencionado proyecto de reforma constitucional, la Representante Violeta Niño.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

ESTAMPILLA PRO DEPORTE, APROBADA EN PRIMER DEBATE

COMUNICADO DE PRENSA No 73

Estampilla pro deporte, aprobada en primer debate

Bogotá D.C., martes 17 de noviembre de 2009. El Concejo de Bogotá y las asambleas departamentales podrán ordenar la emisión de una estampilla pro deporte, con el fin de aportar los recursos necesarios para el desarrollo de los entes deportivos departamentales, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, o conocida como la ley del deporte.

Así lo establece el proyecto de ley 120 de 2009 – Cámara, “por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro deporte en los departamentos y en Bogotá “, y que se aprobó hoy en la comisión III de la Cámara, una vez se escucharon los planteamientos de la representante María Violeta Niño Morales, en su condición de autora y coordinadora ponente de la mencionada iniciativa legislativa.

Los recursos de esta estampilla se destinarán para actividades tan importantes de los entes deportivos departamentales como el fomento de la participación comunitaria, asistencia técnica y administrativa de los municipios, ejecución de los planes departamentales para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas municipales, y fomento de la práctica de la educación física.

El proyecto autoriza al Concejo de Bogotá y a las asambleas departamentales para que determine las características, hechos económicos, actos administrativos u objetos de gravamen, tarifas, excepciones, y los demás aspectos para el uso obligatorio de la estampilla, y en las actividades y operaciones que se adelantan en los departamentos, los municipios y la capital del País.

La iniciativa legislativa señala además que la tarifa no podrá exceder el dos por ciento del valor de los hechos económicos o actos administrativos a gravar (y será hasta por el tres por ciento del presupuesto de cada departamento, y hasta el tres por ciento del presupuesto anual de Bogotá), y que el recaudo por la venta de estampilla estará a cargo de las secretarías de hacienda departamentales y la secretaría distrital de hacienda de Bogotá, teniendo en cuenta la reglamentación de las ordenanzas y los acuerdos, y el control adelantado por las contralorías departamentales y el concejo distrital de Bogotá.

Niño Morales explicó que “la ley del deporte no fijó los elementos fundamentales de las rentas o tributos para el deporte, y esto ha ocasionado que los tribunales y el Consejo de Estado anulen permanentemente las ordenanzas que han establecido estas contribuciones, siendo este proyecto de ley una herramienta eficaz para subsanar esta insuficiencia legislativa.

miércoles, 28 de octubre de 2009

COMISION II DA VIA LIBRE A GARCERO DEL LLANO

COMUNICADO DE PRENSA No 72

Violeta Niño, autora del proyecto.

Bogotá D.C., miércoles 28 de octubre de 2009. La Comisión II de la Cámara de Representantes, y con ponencia del Representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez, aprobó en primer debate el proyecto que declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival “El Garcero del Llano” de Yopal – Casanare, estableciendo además que el Ministerio de Cultura debe promover el fomento nacional e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo del mismo.

La Representante María Violeta Niño Morales, autora de la iniciativa, explicó que “el Festival `El Garcero del Llano` se ajusta a las condiciones exigidas para ser elevado a Patrimonio Cultural de la Nación, porque su fin primordial es la formación, la investigación y difusión de los valores artísticos y culturales de los llanos orientales”, teniendo en cuenta que la Ley 397 de 1997 o ley de la cultura establece como patrimonio “todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana”.

El Festival “El Garcero del Llano” se ha convertido anualmente en la máxima expresión de un enorme esfuerzo pedagógico y cultural, en donde los estudiantes de los planteles educativos de Casanare participan en las diferentes categorías del concurso. Así mismo, promueve las salidas pedagógicas de los estudiantes al interior del país, con el fin de exponer la expresión cultural de los llanos, consolidando así un intercambio cultural entre los diferentes departamentos y municipios, que han visto en este proyecto un programa piloto para implantar en cada una de las manifestaciones folklóricas a nivel nacional.

La iniciativa legislativa declara además al Municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y gestores del Festival “El Garcero del Llano”, y reconoce a todas sus expresiones artísticas y culturales, como parte integral de la identidad y de la cultura de Casanare y el País.

El proyecto de ley 003 de 2009 Cámara, “por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival “El Garcero del Llano” de Yopal, en el Departamento de Casanare, y se dictan otras disposiciones”, pasa a segundo debate en la Plenaria de la Cámara, y posteriormente será discutido en la Comisión II y la Plenaria del Senado de la República.

martes, 13 de octubre de 2009

A PRIMER DEBATE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

COMUNICADO DE PRENSA No 71

(PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL PERIÓDICO EL WWW.ESPECTADOR.COM

Bogotá D.C., martes 13 de octubre de 2009. Las comisiones terceras de Cámara y Senado inician mañana la discusión del Proyecto de Ley 138 de 2009 Senado - 004 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar”, y que hace ajustes para contrarrestar el decrecimiento de algunas modalidades de juego, y a la vez reglamenta una nuevas modalidades que tienen demanda pero que no tienen ningún tipo de oferta; y con el fin de aumentar la captación de recursos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Representante María Violeta Niño Morales, coordinadora ponente del proyecto, explicó que en la ponencia para primer debate, “acordamos aspectos tan importantes como darle herramientas a las loterías y a Etesa para suspender los juegos ilegales; fortalecer la función de vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud; ampliar los contratos de concesión entre cinco y ocho años; fijar un cinco por ciento de los derechos de explotación para gastos de administración, y cuando el juego sea operado por terceros; y autorizar la comercialización del billete de la lotería tradicional por medios electrónicos”.

“Se incentiva la asociación voluntaria de loterías y se permite una asociación obligatoria de explotadores (Departamentos y Distrito Capital), cuando la lotería se encuentre en causal de disolución, o tenga una mora superior de dos meses en los giros a los fondos de salud; los juegos localizados solo podrán operar en establecimientos dedicados a esta actividad, y a una distancia mínima de los centros educativos; se cobrarán por los derechos de explotación de juegos localizados, un tres por ciento sobre los ingresos brutos; se fijan como juegos novedosos los que se operan en línea contentivos de las apuestas en eventos, las apuestas de los juegos de casino virtual, y las apuestas deportivas, a los que se les cobrará por derechos de explotación un tres por ciento de sus ingreso brutos”, puntualizó.

La dirigente casanareña explicó que “los aportes parafiscales que se giran a Fondoazar para la seguridad social de los colocadores independientes (los concesionarios aportan el tres por ciento de los derechos de explotación que se genera por la venta colocada de manera independiente, y los colocadores independientes el uno por ciento del precio de venta al público de los billetes, fracciones de lotería, del valor apostado en cada formulario o apuesta permanente), serán directamente administrados por una Fiducia; y la rifa de los bomberos se incluyen dentro del régimen de juegos de suerte y azar, peroro se faculta al Gobierno Nacional para que reglamente las condiciones específicas de las mismas”.


miércoles, 7 de octubre de 2009

EN COMISION III DE LA CAMARA APRUEBAN SUBSIDIOS DE VIVIENDA PARA DAMNIFICADOS DEL UPAC Y UVR

COMUNICADO DE PRENSA No 70


Bogotá D.C., viernes 5 de junio de 2009. La Representante María Violeta Niño Morales consiguió que la Comisión III de la Cámara aprobara el proyecto de ley que entrega subsidios de vivienda a los usuarios del UPAC y el UVR, que perdieron su vivienda por remate judicial o por dación en pago, y que están en los estratos uno, dos y tres.Niño Morales, coordinadora ponente del mencionado proyecto, explicó que “estos subsidios de vivienda solo podrán ser invertidos en vivienda de interés social nuevas y usadas, o para construir en sitio propio, para mejoramiento de vivienda o para ingresar a un programa de lotes con servicios”.
La iniciativa legislativa dispone además que “a estos usuarios de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y el Unidad de Valor Real (UVR) que perdieron sus viviendas, se les asigne como mínimo el diez por ciento de los subsidios de vivienda que el Gobierno entrega anualmente por intermedio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, explicó la dirigente casanareña.La ponencia para primer debate introdujo un pliego de modificaciones al proyecto aprobado en el Senado de la República, con el fin de armonizarlo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo sobre Vivienda de Interés Social, y en el sentido de no incluir al estrato cuatro como beneficiario de esta iniciativa, ni entregar el subsidio a soluciones diferentes a esta modalidad de vivienda; advierte que el diez por ciento de subsidios se reducirá en la medida en que baje la demanda de los beneficiarios, y establece que la reglamentación de esta iniciativa debe estar a cargo del Gobierno y no solamente del Ministerio.
El proyecto de ley 242 de 2008 Cámara y 030 de 2008 Senado, “por la cual se asignan subsidios de vivienda a los usuarios financieros afectados por el sistema UPAC y UVR”, es autoría de los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Virguez, y le resta un debate en la Plenaria de la Cámara, y posteriormente la sanción presidencial para ser Ley de la República.

ASAMBLEAS Y CONCEJOS TENDRAN 2 MESES PARA REGLAMENTAR ACTA DE GESTION

COMUNICADO DE PRENSA No 69

Bogotá D.C., viernes 2 de octubre de 2009. Ante el incumplimiento de los funcionarios públicos de las entidades territoriales en la entrega obligatoria del Acta de Informe de Gestión a quienes los reemplacen en sus cargos, la Comisión I de la Cámara discutirá el próximo martes un proyecto de ley que modifica la Ley 951 de 2005, y que busca fundamentalmente que las asambleas departamentales, los concejos distritales, y los concejos municipales, reglamenten esta acta en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la promulgación de la Ley, advirtiendo además que omitir esta reglamentación es causal de mala conducta, y que es sancionada disciplinariamente como falta grave.

El informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 048 de 2009 Cámara, “por el cual se modifica parcialmente y adiciona la Ley 951 de 2005”, fue presentado por los representantes Roy Barreras (coordinador ponente), Jaime Enrique Durán, Carlos Arturo Gálvez Mejía, y Clara Isabel Pinillos (ponentes), y coincide en su mayoría con lo expuesto por la autora del mencionado proyecto de ley, la Representante de Casanare María Violeta Niño Morales.

La iniciativa establece además que el funcionario público tendrá un plazo de quince días hábiles para entregar el Acta de Informe de Gestión no solo a quienes lo sustituyan (como lo establece la Ley 951), sino que en el ámbito de su competencia, se entregue también a las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales, las personerías municipales, las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales.

Para Roy Barreras, coordinador ponente del proyecto de ley, “esta iniciativa fortalece el sistema de inspección, vigilancia y control de la gestión pública, puediendo el organismo de control estructurar el seguimiento de la actuación del servidor público, y cuando los hechos así lo ameriten, pueda incluso preconstituir legalmente pruebas con las cuales, en el respectivo proceso, busque garantizar la protección al patrimonio público y la moralidad administrativa.

lunes, 28 de septiembre de 2009

ARRANCA DISCUSION DEL GARCERO DEL LLANO COMO PATRIMONIO NACIONAL

COMUNICADO DE PRENSA No 68

Bogotá D.C., viernes 18 de Septiembre de 2009. El Representante de Guainía Pedro Nelson Pardo Rodríguez radicó en la Comisión Segunda de la Cámara , el informe de ponencia para primer debate del proyecto que declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival “El Garcero del Llano” de Yopal – Casanare, estableciendo además que el Ministerio de Cultura debe promover el fomento nacional e internacional, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación y desarrollo del mismo.

La Representante María Violeta Niño Morales, autora del mencionado proyecto de ley, explicó que “el Festival `El Garcero del Llano` se ajusta a las condiciones exigidas para ser elevado a Patrimonio Cultural de la Nación , porque su fin primordial es la formación, la investigación y difusión de los valores artísticos y culturales de los llanos orientales”, teniendo en cuenta que la Ley 397 de 1997 o ley de la cultura establece como patrimonio “todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana”.

El Festival “El Garcero del Llano” se ha convertido anualmente en la máxima expresión de un enorme esfuerzo pedagógico y cultural, en donde los estudiantes de los planteles educativos de Casanare participan en las diferentes categorías del concurso. Así mismo, promueve las salidas pedagógicas de los estudiantes al interior del país, con el fin de exponer la expresión cultural de los llanos, consolidando así un intercambio cultural entre los diferentes departamentos y municipios, que han visto en este proyecto un programa piloto para implantar en cada una de las manifestaciones folklóricas a nivel nacional.

La iniciativa legislativa declara además al Municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y gestores del Festival “El Garcero del Llano”, y reconoce a todas sus expresiones artísticas y culturales, como parte integral de la identidad y de la cultura de Casanare y el País.

EN ARCHIVO ANEXO, PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 003 DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL “EL GARCERO DEL LLANO” DE YOPAL, EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

UNANIME RESPALDO DE LA U A PROYECTO DE EDUCACION GRATUITA

COMUNICADO DE PRENSA No 67

Bogotá D.C., miércoles 9 de septiembre de 2009. La bancada de la U respaldó por unanimidad el proyecto de reforma constitucional sobre la educación gratuita y obligatoria, y que fue radicado recientemente en la Secretaria General del Senado de la República, por la Representante de Casanare María Violeta Niño Morales.

Así lo anunció el presidente del Partido de la U, Luis Carlos Restrepo, al concluir esta mañana una reunión de esa bancada en el Hotel de la Opera, y en donde la Representante Violeta Niño expuso los aspectos centrales del mencionado proyecto, contando además con el respaldo de la Senadora Maria Isabel Mejía, quien fue designada coordinadora ponente del proyecto en la Comisión I del Senado.

El Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2009 Senado, modifica el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, y establece que la educación será gratuita y obligatoria entre los tres y los dieciocho años, y comprende tres grados de preescolar, nueve de educación básica, y dos de media vocacional.

Niño Morales explicó en al reunión de la bancada de la U, que actualmente “la Constitución establece un rango entre los cinco y quince años de edad, y solamente incluye un año de preescolar y nueve de educación básica. En otras palabras, estamos adicionando dos años de preescolar y dos de media vocacional, y ampliando la edad escolar entre los tres y los dieciocho años”.

La dirigente política casanareña aclaró que “los cobros por derechos académicos cobrados a los niveles uno, dos y tres para los grados once y décimo, arrojan al año una cifra relativamente baja, y no ocasionan un impacto fiscal para los fondos educativos, ni para la sostenibilidad de la educación pública, y además los recursos se sustraerían progresivamente de la financiación del sistema educativo”.



MARÍA VIOLETA NIÑO MORALES - Representante a la Cámara
Departamento de Casanare - Cel. 310 8822687 - 310 5529625

Página institucional de la Cámara de Representantes: www.camara.gov.co

lunes, 24 de agosto de 2009

EDUCACION GRATUITA, DESDE PREESCOLAR HASTA BACHILLERATO

COMUNICADO DE PRENSA No 66

Bogotá D.C., lunes 24 de Agosto de 2009. La Representante María Violeta Niño Morales presentó un proyecto que modifica el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, y en donde se establece que la educación será gratuita y obligatoria entre los tres y los dieciocho años, y que ésta incluya tres grados de preescolar, nueve de educación básica, y dos de media vocacional (Proyecto de Acto legislativo 03 de 2009).

Niño Morales explicó que actualmente “la Constitución establece un rango entre los cinco y quince años de edad, y solamente incluye un año de preescolar y nueve de educación básica. En otras palabras, estamos adicionando dos años de preescolar y dos de media vocacional, y ampliando la edad escolar entre los tres y los dieciocho años”.

La dirigente política casanareña aclaró que “los cobros por derechos académicos cobrados a los niveles uno, dos y tres para los grados once y décimo, arrojan al año una cifra relativamente baja, y no ocasionan un impacto fiscal para los fondos educativos, ni para la sostenibilidad de la educación pública, y además los recursos se sustraerían progresivamente de la financiación del sistema educativo”.

La iniciativa legislativa evitaría así la permanente deserción de los jóvenes en las regiones, quienes no tienen con qué pagar los derechos académicos ni los demás costos educativos de los dos últimos grados de la educación media, “condenando a los jóvenes a actividades precarias, con mínimas posibilidades de empleo en el futuro, y reduciendo las posibilidades de acceso a la educación superior, cuando la idea es que el acceso a la universidad debe ir en ascenso”, concluyó la autora del mencionado proyecto de reforma constitucional, la Representante Violeta Niño.